Impuestos y Fiscalidad

Rellena Modelo 115 - Retenciones sobre arrendamientos de inmuebles urbanos online

El Modelo 115 es la declaracion trimestral de retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos. Los arrendatarios (inquilinos empresariales) deben retener e ingresar en Hacienda un porcentaje del alquiler que pagan a los propietarios del local o la oficina.

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Modelo 115 - Retenciones sobre arrendamientos de inmuebles urbanos - simplepdf.com

Como rellenar Modelo 115 - Retenciones sobre arrendamientos de inmuebles urbanos

1

Identificar los arrendamientos sujetos a retencion

Verifique que paga alquiler por un inmueble urbano destinado a su actividad economica. La retencion se aplica cuando el arrendador es persona fisica o entidad en atribucion de rentas, salvo excepciones.

2

Calcular la retencion del trimestre

Aplique el tipo de retencion vigente (19%) sobre la base: el importe total del alquiler excluido el IVA. Sume las retenciones de todos los meses del trimestre y de todos los inmuebles alquilados.

3

Cumplimentar el Modelo 115

Rellene el formulario indicando el numero de arrendadores, el importe total de los alquileres (base de retencion) y el importe total de las retenciones practicadas en el trimestre.

4

Presentar e ingresar

Presente el modelo telematicamente antes de la fecha limite del trimestre e ingrese el importe de las retenciones mediante domiciliacion bancaria o cargo en cuenta.

Acerca de Modelo 115 - Retenciones sobre arrendamientos de inmuebles urbanos

Quien necesita este formulario

Empresas, autonomos y profesionales que alquilan un local comercial, oficina, despacho o cualquier inmueble urbano para su actividad economica. El arrendatario es quien practica la retencion sobre el alquiler y la ingresa en Hacienda. No aplica a arrendamientos de vivienda habitual ni cuando el arrendador es una persona juridica exenta.

Donde presentar

Se presenta de forma telematica en la Sede Electronica de la Agencia Tributaria. Los plazos trimestrales son: 1-20 de abril (1T), 1-20 de julio (2T), 1-20 de octubre (3T) y 1-20 de enero del ano siguiente (4T). Las grandes empresas presentan mensualmente.

Fuente y actualidad

Fuente oficial (sede.agenciatributaria.gob.es)
  • Revisado el: 2026-03-02
  • Los plazos de presentacion pueden variar. Consulte los plazos actuales en las instrucciones oficiales.

Errores frecuentes a evitar

  • No practicar la retencion del 19% sobre el alquiler cuando el arrendador es persona fisica
  • Confundir la base de retencion: se aplica sobre el importe total del alquiler sin IVA, incluyendo gastos repercutidos por el arrendador
  • No presentar el modelo cuando el arrendador comunica que esta exento de retencion sin verificar que cumple los requisitos
  • Olvidar incluir los datos del arrendador en el resumen anual (Modelo 180)

Preguntas frecuentes

¿Es gratuito completar este formulario?

Sí. SimplePDF te permite completar formularios PDF en tu navegador de forma gratuita. La mayoría de los usuarios pueden hacerlo sin crear una cuenta. Para funciones de equipo y empresariales, consulta nuestros planes de precios.

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¿Se trata de asesoramiento legal, fiscal o migratorio?

No. SimplePDF proporciona herramientas para completar formularios y contenido informativo general, no asesoramiento profesional. Verifica los requisitos con las instrucciones oficiales o un profesional cualificado.

¿Puedo compartir un enlace directo a este formulario?

¡Sí! Puedes crear un enlace directo a cualquier PDF anteponiendo simplepdf.com/ a su URL. Por ejemplo: simplepdf.com/https://example.com/form.pdf. Cualquiera que abra el enlace podrá completar el formulario inmediatamente en su navegador. También puedes integrar el editor en tu propio sitio web.

Cuando no hay que practicar retencion en el alquiler?

No se practica retencion cuando el arrendador acredita ante el arrendatario que esta dado de alta en algun epigrafe del IAE por la actividad de arrendamiento y que no tributa en el IRPF por dichos rendimientos. Tampoco cuando el alquiler no supera los 900 euros anuales por arrendador, cuando se trata de arrendamientos financieros (leasing), o cuando el arrendador es una entidad totalmente exenta del Impuesto sobre Sociedades.

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