Rellena Modelo 202 - Pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades online
El Modelo 202 es el formulario para realizar los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente. Permite a las sociedades anticipar el pago del impuesto de forma trimestral, distribuyendo la carga fiscal a lo largo del ejercicio.
Como rellenar Modelo 202 - Pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades
Determinar la modalidad de calculo
Elija entre la modalidad basada en la cuota integra del ultimo ejercicio declarado (18% de la cuota menos deducciones y retenciones) o la modalidad basada en la base imponible del periodo en curso (para grandes empresas o por opcion voluntaria).
Calcular la base del pago fraccionado
En la modalidad general, aplique el 18% a la cuota integra del ultimo Modelo 200 presentado. En la modalidad de base imponible, calcule el resultado contable del periodo, aplique los ajustes fiscales y multiplique por el porcentaje correspondiente.
Deducir retenciones y pagos anteriores
Reste las retenciones e ingresos a cuenta soportados durante el periodo, las bonificaciones aplicables, y los pagos fraccionados ya realizados en periodos anteriores del mismo ejercicio.
Presentar telematicamente
Cumplimente el Modelo 202 y presentelo a traves de la Sede Electronica antes de la fecha limite. Si el resultado es a ingresar, realice el pago mediante domiciliacion bancaria o cargo en cuenta. Conserve el justificante con el NRC.
Acerca de Modelo 202 - Pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades
Quien necesita este formulario
Todas las sociedades y entidades juridicas cuya cuota integra del ultimo Impuesto sobre Sociedades presentado fue positiva (superior a cero). Tambien estan obligadas las grandes empresas (facturacion superior a 6 millones de euros) aunque la cuota haya sido cero. Las sociedades con cuota cero y que no sean gran empresa no estan obligadas.
Donde presentar
Se presenta exclusivamente de forma telematica a traves de la Sede Electronica de la Agencia Tributaria con certificado digital de la entidad o de su representante. Los plazos son: 1-20 de abril, 1-20 de octubre y 1-20 de diciembre de cada ejercicio.
Fuente y actualidad
- Revisado el: 2026-03-02
- Los plazos de presentación pueden variar. Consulte los plazos actuales en las instrucciones oficiales.
Errores frecuentes a evitar
- Aplicar la modalidad de calculo incorrecta (el 18% de la cuota integra o el porcentaje sobre la base imponible del periodo)
- No presentar el Modelo 202 en los tres periodos obligatorios incluso cuando el resultado es cero (gran empresa)
- No deducir las retenciones soportadas durante el periodo ni los pagos fraccionados anteriores del ejercicio
- Confundir los plazos del Modelo 202 (abril, octubre, diciembre) con los del Modelo 200 (declaracion anual, en julio)