Impuestos y Fiscalidad

Rellena Modelo 714 - Impuesto sobre el Patrimonio online

El Modelo 714 es la declaracion anual del Impuesto sobre el Patrimonio, un tributo directo y personal que grava el patrimonio neto de las personas fisicas. Deben presentarlo los contribuyentes cuyo patrimonio neto supere el minimo exento (generalmente 700.000 euros, aunque varia segun la Comunidad Autonoma) o cuyo valor de bienes y derechos supere los 2.000.000 de euros.

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Modelo 714 - Impuesto sobre el Patrimonio - simplepdf.com

Como rellenar Modelo 714 - Impuesto sobre el Patrimonio

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Identificar y valorar todos los bienes y derechos

Elabore un inventario completo de su patrimonio a 31 de diciembre: inmuebles (mayor de valor catastral, adquisicion o comprobado), cuentas bancarias (saldo medio del ultimo trimestre o saldo a 31/12, el mayor), acciones cotizadas (valor de cotizacion media del cuarto trimestre), vehiculos, seguros, obras de arte y demas bienes.

2

Aplicar exenciones y calcular el patrimonio neto

Reste la vivienda habitual (exenta hasta 300.000 euros), los bienes afectos a actividades economicas, las participaciones en empresas familiares que cumplan los requisitos, y los derechos de contenido economico de planes de pensiones. Deduzca las deudas y cargas para obtener el patrimonio neto.

3

Aplicar el minimo exento y calcular la cuota

Reste el minimo exento de su Comunidad Autonoma (700.000 euros con caracter general) y aplique la tarifa progresiva (del 0,2% al 3,5% segun los tramos). Tenga en cuenta el limite conjunto con el IRPF: la suma de las cuotas de IRPF y Patrimonio no puede superar el 60% de la base imponible del IRPF.

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Presentar la declaracion

Presente el Modelo 714 de forma telematica en el mismo plazo que la declaracion del IRPF. Si tributa en una Comunidad con bonificacion (como Madrid con el 100%), igualmente debe presentar la declaracion si supera los 2.000.000 de euros en bienes, aunque la cuota resultante sea cero.

Acerca de Modelo 714 - Impuesto sobre el Patrimonio

Quien necesita este formulario

Personas fisicas residentes en Espana cuyo patrimonio neto supere el minimo exento establecido por su Comunidad Autonoma (700.000 euros con caracter general), o cuyo valor total de bienes y derechos (sin deducir cargas) supere los 2.000.000 de euros. Tambien los no residentes con bienes en Espana que superen estos umbrales. Se aplica a 31 de diciembre de cada ejercicio.

Donde presentar

Se presenta ante la Agencia Tributaria de forma telematica a traves de la Sede Electronica con certificado digital o Cl@ve PIN. El plazo de presentacion coincide con el de la declaracion del IRPF (generalmente entre abril y junio del ejercicio siguiente). Es un impuesto cedido a las Comunidades Autonomas en cuanto a minimo exento, tipos y deducciones.

Fuente y actualidad

Fuente oficial (sede.agenciatributaria.gob.es)
  • Los plazos de presentacion pueden variar. Consulte los plazos actuales en las instrucciones oficiales.

Errores frecuentes a evitar

  • No incluir todos los bienes y derechos: cuentas en el extranjero, seguros de vida, joyas, obras de arte, criptomonedas y otros activos digitales
  • Valorar incorrectamente los inmuebles: debe utilizarse el mayor entre valor catastral, valor de adquisicion o valor comprobado por la Administracion
  • No aplicar la exencion de la vivienda habitual (hasta 300.000 euros) o la exencion de bienes afectos a actividades economicas y participaciones en empresas familiares
  • No presentar la declaracion creyendo que la bonificacion del 100% en algunas Comunidades (como Madrid) exime de la obligacion de declarar cuando se superan los 2.000.000 de euros en bienes

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Tengo que pagar el Impuesto sobre el Patrimonio si vivo en Madrid?

Madrid aplica una bonificacion del 100% sobre la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio, lo que significa que los residentes en Madrid no pagan este impuesto. Sin embargo, si el valor de sus bienes y derechos supera los 2.000.000 de euros, sigue estando obligado a presentar la declaracion (Modelo 714) aunque la cuota resultante sea cero. Ademas, desde 2022 existe el Impuesto Temporal de Solidaridad de Grandes Fortunas (Modelo 718) a nivel estatal, que grava patrimonios superiores a 3.000.000 de euros y no puede ser bonificado por las Comunidades Autonomas.

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