Rellena Modelo 720 - Declaracion informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero online
El Modelo 720 es una declaracion informativa obligatoria para los residentes fiscales en Espana que posean bienes y derechos en el extranjero que superen los 50.000 euros por categoria. Las tres categorias son: cuentas bancarias, valores y derechos (acciones, fondos, seguros), y bienes inmuebles. No conlleva pago de impuestos, pero su incumplimiento puede generar sanciones.
Como rellenar Modelo 720 - Declaracion informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero
Identificar los bienes declarables por categoria
Revise sus bienes en el extranjero a 31 de diciembre agrupados en tres categorias: cuentas bancarias (saldo a 31/12 y saldo medio del cuarto trimestre), valores y seguros (valor a 31/12), e inmuebles (valor de adquisicion). Si alguna categoria supera los 50.000 euros en conjunto, debe declararla.
Recopilar la informacion necesaria
Para cada bien, necesitara: identificacion de la entidad o ubicacion, pais, fecha de adquisicion o apertura, tipo de bien o cuenta, saldo o valor a 31 de diciembre, y saldo medio del ultimo trimestre para cuentas bancarias. Solicite certificados a sus entidades financieras en el extranjero.
Cumplimentar el Modelo 720
Rellene el formulario telematico en la Sede Electronica de la AEAT, consignando cada bien con su informacion detallada. Indique si es primera declaracion o declaracion complementaria, y si se trata de alta, modificacion o baja de cada bien respecto a declaraciones anteriores.
Presentar antes del 31 de marzo
Presente el Modelo 720 de forma telematica antes del 31 de marzo. Conserve el justificante de presentacion. Recuerde que en ejercicios posteriores solo es obligatorio volver a declarar una categoria si el valor total ha variado en mas de 20.000 euros respecto a la ultima presentacion.
Acerca de Modelo 720 - Declaracion informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero
Quien necesita este formulario
Residentes fiscales en Espana (personas fisicas y juridicas) que a 31 de diciembre sean titulares, representantes, autorizados, beneficiarios o tengan poderes de disposicion sobre bienes y derechos situados en el extranjero que superen los 50.000 euros en alguna de las tres categorias: cuentas en entidades financieras, valores, derechos, seguros y rentas, o bienes inmuebles y derechos sobre los mismos.
Donde presentar
Se presenta exclusivamente de forma telematica ante la Agencia Tributaria a traves de la Sede Electronica, con certificado digital o Cl@ve PIN. El plazo de presentacion es del 1 de enero al 31 de marzo del ejercicio siguiente al que se refiere la informacion. Solo es obligatorio volver a declarar una categoria si el valor ha experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto a la ultima declaracion presentada.
Fuente y actualidad
- Los plazos de presentacion pueden variar. Consulte los plazos actuales en las instrucciones oficiales.
Errores frecuentes a evitar
- No declarar cuentas bancarias en el extranjero en las que se figure como autorizado o beneficiario, no solo como titular
- No incluir criptomonedas custodiadas en plataformas extranjeras (obligatorio desde 2024 con el Modelo 721)
- Confundir el Modelo 720 con una declaracion de impuestos: es puramente informativa y no conlleva pago, pero su incumplimiento genera sanciones
- No volver a declarar cuando el valor de una categoria ha aumentado mas de 20.000 euros respecto a la ultima declaracion presentada
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Que pasa si no presento el Modelo 720 o lo presento fuera de plazo?
Tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Union Europea de enero de 2022, Espana modifico el regimen sancionador del Modelo 720. Las sanciones desproporcionadas que existian anteriormente fueron anuladas. Actualmente, el incumplimiento se sanciona conforme al regimen general de la Ley General Tributaria: 20 euros por dato con un minimo de 300 euros por declaracion fuera de plazo, y 5.000 euros por dato con un minimo de 10.000 euros por no declarar. Ademas, los bienes no declarados podrian considerarse ganancias patrimoniales no justificadas en el IRPF del periodo impositivo mas antiguo no prescrito.
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