Seguridad Social y Empleo

Rellena TA.2/S - Alta, baja o variacion de datos del trabajador por cuenta ajena online

El formulario TA.2/S es la solicitud de alta, baja o variacion de datos de los trabajadores por cuenta ajena en el Regimen General de la Seguridad Social. Es el tramite obligatorio que realiza el empleador cada vez que contrata o despide a un trabajador, o cuando cambian las condiciones de empleo.

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TA.2/S - Alta, baja o variacion de datos del trabajador por cuenta ajena - simplepdf.com

Como rellenar TA.2/S - Alta, baja o variacion de datos del trabajador por cuenta ajena

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Verificar que el trabajador esta afiliado

Compruebe que el trabajador dispone de numero de afiliacion a la Seguridad Social (NASS). Si es su primer empleo, debera tramitar primero la afiliacion con el formulario TA.1.

2

Determinar el tipo de tramite

Identifique si se trata de un alta (nueva contratacion), baja (finalizacion de contrato) o variacion de datos (cambio de condiciones laborales). Cada tipo tiene plazos y campos diferentes.

3

Cumplimentar el formulario TA.2/S

Rellene los datos de la empresa (CCC, razon social, actividad economica), los datos del trabajador (NASS, nombre, DNI/NIE), y los datos del puesto: tipo de contrato, grupo de cotizacion, fecha de alta/baja, jornada y condiciones especiales si las hay.

4

Presentar a traves del Sistema RED

Transmita el formulario a traves del Sistema RED de la Seguridad Social. Las altas deben comunicarse con anterioridad al inicio de la prestacion de servicios (hasta 60 dias antes). Las bajas y variaciones, en el plazo de 3 dias naturales.

Acerca de TA.2/S - Alta, baja o variacion de datos del trabajador por cuenta ajena

Quien necesita este formulario

Empleadores y empresas que contratan trabajadores por cuenta ajena y necesitan comunicar a la Seguridad Social el alta (inicio de relacion laboral), la baja (finalizacion) o variaciones en los datos del trabajador (cambio de categoria profesional, tipo de contrato, jornada, grupo de cotizacion, etc.).

Donde presentar

El empleador presenta la solicitud a traves del Sistema RED (Remision Electronica de Datos) de la Seguridad Social, que requiere certificado digital SILCON. Tambien puede presentarse presencialmente en las oficinas de la TGSS. El alta debe comunicarse antes del inicio de la actividad laboral; la baja, dentro de los 3 dias naturales siguientes al cese.

Fuente y actualidad

Fuente oficial (www.seg-social.es)
  • Revisado el: 2026-03-02
  • Los plazos de presentacion pueden variar. Consulte los plazos actuales en las instrucciones oficiales.

Errores frecuentes a evitar

  • No comunicar el alta antes del inicio efectivo de la prestacion de servicios (la Inspeccion de Trabajo sanciona los altas fuera de plazo)
  • No indicar correctamente el grupo de cotizacion del trabajador segun su categoria profesional
  • Olvidar comunicar las variaciones de datos como cambios de contrato, jornada o categoria en el plazo de 3 dias
  • No dar de baja al trabajador en los 3 dias naturales siguientes al cese de la relacion laboral

Preguntas frecuentes

¿Es gratuito completar este formulario?

Sí. SimplePDF te permite completar formularios PDF en tu navegador de forma gratuita. La mayoría de los usuarios pueden hacerlo sin crear una cuenta. Para funciones de equipo y empresariales, consulta nuestros planes de precios.

¿Necesito crear una cuenta?

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¿Puedo compartir un enlace directo a este formulario?

¡Sí! Puedes crear un enlace directo a cualquier PDF anteponiendo simplepdf.com/ a su URL. Por ejemplo: simplepdf.com/https://example.com/form.pdf. Cualquiera que abra el enlace podrá completar el formulario inmediatamente en su navegador. También puedes integrar el editor en tu propio sitio web.

Que pasa si doy de alta a un trabajador fuera de plazo?

Dar de alta a un trabajador fuera de plazo (despues del inicio efectivo de su actividad) constituye una infraccion grave segun la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS). Las sanciones pueden oscilar entre 3.126 y 10.000 euros por cada trabajador afectado. Ademas, la empresa debera abonar las cotizaciones correspondientes desde la fecha real de inicio de la prestacion de servicios, con los recargos aplicables.

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